miércoles, 21 de diciembre de 2016

Gestación de las normas para prevenir los abordajes (1838-1889)

La presencia cada vez mayor de buques de propulsión así como el incremento general del tráfico marítimo a partir del segundo tercio del siglo XIX comportó un aumento del riesgo de colisión entre buques. Los gobiernos fueron promulgando normas para disminuir la posibilidad de abordajes. Estados Unidos, en 1838, e Inglaterra, diez años más tarde, fueron los primeros países que establecieron normas.
            En España, las primeras medidas para evitar los abordajes se adoptaron mediante un Real Decreto del Ministerio de Marina del 9 de abril de 1863 en cuyo preámbulo se decía: " Desde 1º de junio del año que corre, y a fin de evitar en cuanto sea posible las funestas consecuencias de los abordajes en la mar, todos los buques de las marinas de guerra y mercante nacional, así de travesía como de cabotaje  pesca, llevarán las luces de situación que a continuación se expresan; y en las probabilidades de encuentro ya en la mar o ya al ancla observaran las reglas y artículos siguientes:..." Los nueve primeros artículos de la norma hacían referencia a las luces, el artículo 10 hacía referencia a las señales en tiempo de niebla y del 11 al 20, y último, se trataban las reglas relativas al rumbo.
            La Conferencia Marítima Internacional celebrada en Washington en 1889 estableció una normativa común en aspectos tan destacados de la seguridad marítima como las señales marítimas, las condiciones de navegabilidad de los buques y el salvamento de náufragos.

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